1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Por lo tanto, el precio puede determinarse en los mismos modos que en el contrato de venta. |
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