1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos del contrato; y no podrá hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Por lo tanto, el arrendatario es obligado a las reparaciones locativas, así como al pago del precio o renta y restitución de la cosa a fin del arrendamiento. |
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