Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Mutuo
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio. Ahora bien, Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberán restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo; Si se ha prestado dinero, sólo se debe la suma numérica enunciada en el contrato.
 

 
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo. Si no se estipula un término cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a las posibilidades del mutuario, se hará su fijación por el juez competente, tomando en consideración las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operación a que se haya destinado el préstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario.
 

 

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