1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El arrendador es obligado: a entregar al arrendatario la cosa arrendada; a mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. Ahora bien, si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador, tiene derecho a indemnización de perjuicios. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá ser éste expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. |
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