1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El arrendador es obligado: a entregar al arrendatario la cosa arrendada; a mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. Ahora bien, si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador, tiene derecho a indemnización de perjuicios. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá ser éste expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. |
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2024 |
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Concepto 220241 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Emite concepto jurídico con respecto a la Terminación del Contrato de Arrendamiento, si tiene o no derecho al pago de la indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento por parte de mi arrendador. El ordenamiento jurídico prevé la terminación unilateral del contrato por parte del arrendatario o del arrendador, sin que medie causal de incumplimiento originada en el actuar de la otra parte contractual o justa causa amparada en la ley, caso en el cual se causa el pago de los 3 cánones de arrendamiento a favor de la contraparte, ésta figura tiene lugar ante la decisión unilateral de alguna de las partes, de dar por terminado el acuerdo de voluntades dentro del término inicial o durante sus prórrogas. |
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