Documentos para CONTRATO DE ARRENDAMIENTO :: Desahucio
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra. En ese orden de ideas, El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarla sin el consentimiento de la otra parte. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.
 

 

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