Documentos para NEGOCIO JURÍDICO CIVIL Y/O COMERCIAL :: Simulación
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia T-574 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La simulación se produce cuando las partes de manera simultánea celebran públicamente un negocio jurídico o contrato, y al mismo tiempo y de manera oculta realizan una contra estipulación privada que altera lo pactado en el acto público, todo o en parte. Es decir, que existe una disconformidad entre el querer de las partes (voluntad real) y su declaración (voluntad declarada), que se refleja en la celebración de un acto jurídico que tiene dos caras, una falsa que se hace de manera pública y otra veraz que es la oculta. El matrimonio simulado o fraudulento también ha sido denominado como matrimonio de conveniencia, blanco, de complacencia, mariage blanc o sham marriage. Es aquel en el que los contrayentes aparentan contraer matrimonio y expresa o tácitamente lo acuerdan, con la intención fraudulenta de engañar a los demás, de no cumplir con los derechos y las obligaciones que del mismo se derivan y de no aceptar el cumplimiento de los fines. Dicho de otra manera, este tipo de matrimonios son negocios jurídicos simulados o aparentes, que suponen la celebración de un matrimonio ficticio, puesto que si bien, cumplen con las formalidades requeridas, los contrayentes no tienen la real intención de contraer el contrato nupcial. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional, revoca el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmó la providencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado y, en su lugar tutela el derecho fundamental al debido proceso de la petente.
 

 
2022   Sentencia 660013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Confirma en su integridad el fallo que el 13 de julio de 2017 dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y condena en costas de segunda instancia a cargo de los recurrentes. Liquídense en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que el Magistrado Sustanciador señala como agencias en derecho, toda vez que el fallo de primer grado fue completamente favorable a las pretensiones de la actora, resultaría pertinente detenerse ahora en los reparos que expusieron los convocados al sustentar su apelación. No obstante, advierte la Corte que esas críticas, dirigidas contra la valoración probatoria del juzgador a quo, y acogidas luego por el tribunal, fueron implícitamente analizadas al resolver el recurso extraordinario de casación, siendo suficiente reiterar que las pruebas recaudadas son consistentes con la mendacidad de la compraventa sub lite.
 

 

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