Documentos para NEGOCIO JURÍDICO CIVIL Y/O COMERCIAL :: Parejas del Mismo Sexo
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia C-577 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible la expresión un hombre y una mujer, contenida en el artículo 113 del Código Civil, y considera relevantes por un lado, en el reconocimiento explícito de las parejas del mismo sexo como un tipo de familia amparado por el ordenamiento jurídico colombiano y, por otro, en la identificación de un déficit de protección jurídica en su contra. La Corte encontró que a las parejas del mismo sexo, al igual que las parejas de sexo diferente, también les asiste la voluntad de conformar un proyecto de vida común, bajo la forma de uniones estables y singulares, con la correspondiente asunción de deberes morales y recíprocos de apoyo mutuo, asistencia material y afecto, por lo que precisa que no existen Razones jurídicamente atendibles para sostener que entre los miembros de la pareja homosexual no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo, y que, ante este panorama, la Corte establece que las parejas del mismo sexo son familias y merecen reconocimiento constitucional. Por consiguiente, si estas familias son titulares de la misma dignidad y requieren de la misma protección legal no existe justificación para que solo puedan conformarse "por vínculos naturales", acudiendo a la figura de la unión marital de hecho, o, en otros términos, para que se las excluya de la protección jurídica derivada del contrato matrimonial.
 

 
2012   Sentencia C-238 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

De manera paulatina, la jurisprudencia constitucional ha venido reconociendo a las parejas que conviven en unión libre, derechos que la ley solo establecía para aquellas conformadas mediante vínculo matrimonial, entre otros, la afiliación al régimen de salud, la pensión de sobrevinientes y la obligación alimentaria. Puesto que no todas las situaciones ameritan igualdad de trato, la Corte ha precisado que cuando se pretenda la igualdad entre el tratamiento dispensado a los cónyuges y el que debería conferírsele a los compañeros permanentes, es indispensable demostrar que las situaciones son equiparables y que la diferencia implica una discriminación.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Interpretar que las parejas del mismo sexo deben realizar un contrato solemne, que no configura un matrimonio civil conduce, entre otros, a los siguientes resultados: (i) no se constituye formalmente una familia; (ii) no surgen los deberes de fidelidad y mutuo socorro; (iii) los contratantes no modifican su estado civil; (iv) no se crea una sociedad conyugal; (v) los contratantes no ingresan en el respectivo orden sucesoral; (vi) resulta imposible suscribir capitulaciones; (vii) no se tiene claridad sobre las causales de terminación del vínculo entre los contratantes; (viii) de llegar a establecer su residencia en otros países, las respectivas autoridades no les brindarían la protección legal que tienen los cónyuges a la unión solemne, ya que éstas no les reconocen los efectos que tienen en nuestro sistema jurídico; y (ix) en materia tributaria no se podrían invocar ciertos beneficios por tener cónyuge o compañero permanente. En conclusión, ningún contrato solemne innominado o atípico, celebrado entre parejas del mismo sexo, podría llegar a producir los mismos efectos personales y patrimoniales que un matrimonio civil.
 

 

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