Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

A partir del año de 1994 se introducen modificaciones al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, las cuales le corresponde al Concejo, entre otros, en los términos del numeral 3 del artículo 12 del presente estatuto, fijar su periodicidad. Sobre la base gravable definida en la ley, el Concejo aplicará una tarifa única del dos por mil (0.2%) al treinta por mil (3.0%). El concejo podrá eliminar el impuesto de avisos y tableros, mediante su incorporación en el de industria y comercio. (artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
2009   Sentencia C-812 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el impuesto de industria y comercio es un tributo de propiedad territorial, su regulación básica está contenida en el Decreto Ley 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que en su artículo 172 determina que el de industria y comercio es un impuesto de los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, y a partir del artículo 195, define sus elementos constitutivos
 

 
2016   Fallo 0082 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Impuesto de Industria y Comercio, reorganizado y unificado para todos los municipios del país a partir de la Ley 14 de 1983 por la cual se fortalecen los fiscos de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones", recogió en su artículo 39 las prohibiciones para gravar por concepto de industria y comercio que en normatividad dispersa se encontraban vigentes a la fecha de su expedición, con lo cual, a partir de ese momento, los municipios contaron con una ley general que señalaba los elementos estructurales del impuesto que desde la Ley 97 de 1913 se había consagrado en forma genérica y sin señalar varios de los componentes de la obligación tributaria.
 

 

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