Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Derecho a la Educación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia T-688 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de formación de los menores no puede transitar por la vía de excluir o marginar a quienes hayan asumido de manera temprana la sexualidad. Aunque existe una preocupación de la comunidad con relación a esta materia, la solución esta en la educación, el diálogo, el afianzamiento de valores y la búsqueda de espacios donde los jóvenes encuentren respuesta a sus inquietudes y temores. La sexualidad es un proceso natural y no se puede aislar a los menores de una realidad de la vida, que ha encontrado expresión temprana en su propio entorno.
 

 
2007   Sentencia T-170 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Decide acerca de la posible vulneración al derecho fundamental a la educación de los niños con retardo cognitivo leve-moderado, provenientes familias de escasos recursos ante la ausencia de un servicio de educación especial, definiendo que las Entidades Estatales deberán garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestación del servicio de educación, los cuales deben suministrarse en condiciones de igualdad, y bajo la consideración de las condiciones especiales de las personas afectadas con dichas limitaciones.
 

 
2007   Sentencia T-703 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera que el derecho a la educación consiste, básicamente, en la facultad de gozar de una capacitación, dentro de las interrelacionadas características de asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, elementos que se predican para todos los niveles de educación y que el Estado debe respetar, proteger y hacer cumplir, evitando interferencias y facilitando orientación, apoyo y prestaciones. Adicionalmente, señala que tratándose de estudiantes que se encuentran en situación de discapacidad, este derecho incluye además la continuación del servicio y la permanencia en la institución educativa, generándoles un ambiente de apacibilidad y estabilidad que permita desarrollar mejor sus habilidades, advirtiendo el menor nivel de adaptabilidad a los cambios.
 

 
2013   Sentencia T-666 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando el servicio educativo se circunscribe a los parámetros establecidos y contratados dentro de un contrato civil, la educación constituye un derecho-deber, toda vez que: i) genera obligaciones y derechos para las partes y, ii) requiere de la participación y colaboración armónica de los docentes y estudiantes. Por consiguiente, corresponde tanto al establecimiento educativo privado, como a los estudiantes o padres de familia, el cumplimiento de unas obligaciones y la exigencia de unos derechos de manera recíproca, destacándose, principalmente para el colegio, la obligación de prestar el servicio conforme con lo pactado y de entregar los documentos que permitan acreditar su cumplimiento, y para los estudiantes, la aprobación de los estudios y la cancelación de los valores acordados como pensión. Así, y ante la naturaleza civil del contrato celebrado, todos los conflictos que se generen con ocasión al incumplimiento de los compromisos asumidos o todas las controversias de índole jurídica que se deriven como consecuencia de la relación contractual existente, deben ser dirimidas por la jurisdicción ordinaria.
 

 
2016   Sentencia T-008 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de esta Corporación reconoce que el derecho a una educación accesible acarrea en cabeza del Estado la obligación de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantación de la enseñanza, y que la omisión de este deber vulnera los derechos a la educación y a la igualdad de oportunidades. El carácter fundamental del derecho a la educación es un desarrollo de preceptos constitucionales, como lo son los artículos 67 y 68 de la Carta Política, definido como un servicio público con una función social. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido que dicho derecho, tiene carácter de fundamental en dos eventos: (i) cuando se amenace otro derecho de igual raigambre, y cuando el titular del derecho es un sujeto de especial protección, como es el caso de los menores de edad. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional revoca la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, Santander, que confirmó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, y en su lugar confirma el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela promovido contra la Gobernación de Santander, la Secretaría de Educación de Santander y el Instituto Técnico para el Desarrollo Rural  IDEAR, en el cual tuteló los derechos fundamentales a la educación e igualdad del menor.
 

 
2016   Sentencia T-348 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al derecho a la educación de los menores, en concordancia con lo indicado, a nivel constitucional y en desarrollos legales se ha dispuesto que radica esencialmente en cabeza del Estado, concurriendo la sociedad y la familia para velar por su goce efectivo. Por una parte, el primer llamado a garantizar este derecho es el Estado. En efecto, en cabeza de este radica a obligación no solo de garantizarles establecimientos apropiados sino también a acceder al sistema educativo de manera integral y en condiciones de dignidad y calidad y permanecer en este sin obstáculos. En este sentido, el artículo 67 superior dispone que le corresponde regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Al respecto, es importante resaltar lo establecido en Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 28 literal e), el cual señala entre las obligaciones de los Estados, la de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional revoca las sentencias proferidas, en primera y segunda instancia, y en su lugar concede el amparo del derecho fundamental a la educación contemplado en el artículo 44 de la Constitución, además ordena a la alcaldía municipal de La Calera, provea las medidas necesarias para que los menores de edad que habitan en la vereda El Salitre, sector Camino al Meta puedan acceder de manera efectiva al derecho a la educación.
 

 
2017   Sentencia T-055 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Es deber del Estado propugnar por su adecuada prestación, bien sea bajo la efectivización directa del servicio tratándose de educación pública o a través de instituciones educativas de carácter privado, las cuales están facultadas para fundar establecimientos de acuerdo con las condiciones fijadas por el legislador y bajo la autorización y vigilancia del mismo Estado.
 

 
2017   Sentencia T-105 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala reitera que el derecho fundamental a la educación de los menores de edad tiene diferentes ejes que lo caracterizan para ser considerado efectivo: asequibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y accesibilidad. Este último componente, impone dos condiciones indispensables para gozar materialmente de una educación idónea, que sea alcanzable no solo económicamente, sino geográficamente. Así, deberá haber escuelas disponibles en todos los centros poblados, o al menos a una distancia prudente. En este último caso, la mayor distancia desde los hogares no podrá constituir una barrera o una limitante para acceder a los respectivos centros educativos, por lo que estos, bien sea directamente o con la colaboración de las autoridades locales y regionales, deberán encontrar mecanismos para hacer el servicio público y el derecho a la educación realmente accequible a toda la población.
 

 
2019   Sentencia T-457 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que tanto la Constitución como la ley establecen que el Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso al servicio de educación, pues nada se haría con reconocer a la educación como un derecho fundamental sin que se creen las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo.
 

 
2022   Ley 2216 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Promueve la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país, esto, con el fin de garantizarles de manera efectiva el derecho a la educación.
 

 
2023   Acuerdo 875 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos de coordinación, sostenibilidad, participación, seguimiento y evaluación, para el fortalecimiento de la atención educativa integral y diferencial de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con capacidades y/o talentos excepcionales, lo anterior, con los fines de permanencia, calidad, acceso, corresponsabilidad, formación internacional, financiación complementaria, fortalecimiento del entorno familiar entre otras.
 

 
2023   Resolución Conjunta 001 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021, precisando que en atención a la orden del Juez Constitucional se realizaron diferentes mesas de trabajo entre las Secretarías Distritales de Educación, Salud e Integración Social y el ICBF con el propósito de diseñar y concertar los procedimientos y recomendaciones para el favorecimiento en la identificación, acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo, así como de las oportunidades de uso de la oferta dispuesta en la ciudad de Bogotá en el marco de la promoción, restitución y garantía de sus derechos.
 

 

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