1986 |
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Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional
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En el Distrito Especial de Bogotá habrá dos Registradores Distritales, quienes tendrán la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral, lo mismo que del funcionamiento de las dependencias de la Registraduría Distrital. Además debe cumplir con las funciones señaladas en este decreto, al igual que sus delegados. |
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