Documentos para REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL :: Registrador Municipal y Auxiliar
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

En cada municipio habrá un Registrador Municipal del Estado Civil, quien tendrá la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral, lo mismo que del funcionamiento de las dependencias de la Registraduría Municipal. Los registradores municipales tendrán las funciones estipuladas en este decreto, al igual que sus delegados. Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los Registradores Municipales, con excepción de las contempladas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 48 de esta norma. Los Registradores Municipales y Auxiliares no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas durante el ejercicio de su cargo, ni dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día en que hayan cesado en el desempeño de sus funciones.
 

 

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