Documentos para FONDOS ROTATORIOS DISTRITALES :: Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

Se crea el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponden al Registrador Nacional del Estado Civil. El Consejo Nacional Electoral tendrá las funciones de Junta Directiva del Fondo. Con cargo a las recursos del Fondo se atenderán los gastos que demande la construcción, compra, mejora y conservación de las edificaciones que requiera la organización electoral para su funcionamiento; la adquisición de equipos de procesamiento de datos, de producción de cédulas y tarjetas de identidad y de comunicaciones; y la compra de materiales y enseres.
 

 

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