2016 |
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Fallo 164 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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La obligación tributaria es un vínculo jurídico (de carácter público) entre el Estado y las personas (naturales, jurídicas y asimiladas), en virtud del cual éstas deben cumplir para con aquél una prestación que se desdobla en dar, hacer y no hacer. Esta definición comprende los siguientes elementos: i) El sujeto activo compuesto por el órgano que establece el tributo y por la entidad que lo administra; ii) el sujeto pasivo compuesto por los contribuyentes y los no contribuyentes (personas naturales, jurídicas o asimiladas), iii) el Objeto que se traduce en dar, hacer y no hacer. Dar significa pagar el tributo en la cuantía, forma, plazos y condiciones que determinen las regias pertinentes. Hacer implica una conducta activa que se concreta en presentar la declaración privada, retener en la fuente, certificar los valores retenidos, informarle a la Administración Tributaria cuando ella así lo requiera, expedir factura, llevar libros de contabilidad, etc. De allí que una persona, pese a estar clasificada como no contribuyente, en cuanto deba retener en la fuente, declarar y certificar, es sujeto pasivo de la obligación fiscal. No hacer comporta una abstención, que en la órbita fiscal se expresa como el imperativo de no evadir y no eludir. y finalmente, iv) la causa remota e inmediata. |
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2017 |
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Concepto 2250 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
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La Constitución Política establece en su artículo 95 numeral 9°, la responsabilidad de los colombianos en contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad; y en concordancia con ello, el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002, señala que es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones del estado.
Por lo anterior, la obligación tributaria es concebida como un vínculo jurídico entre el Estado y las personas, en virtud del cual éstas tienen para con el mismo el cumplimiento de una prestación que se desdobla en dar, hacer y no hacer". |
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