2016 |
|
Sentencia T-008 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce que el derecho a una educación accesible acarrea en cabeza del Estado la obligación de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantación de la enseñanza, y que la omisión de este deber vulnera los derechos a la educación y a la igualdad de oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a la educación comporta la obligación positiva de proveer el transporte de los niños campesinos, cuando la institución educativa más cercana se ubica lejos de su vivienda. |
|
2017 |
|
Sentencia T-105 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Resulta evidente para la Sala que la existencia de barreras injustificadas para el acceso al sistema educativo por parte de menores de edad, resulta violatorio del derecho fundamental a la educación en sí mismo considerado. A pesar de ello, resulta imposible elaborar una lista taxativa de cuáles son esos obstáculos, a raíz de los cuales debería determinarse el quebrantamiento del derecho. Por esto, se ha hablado de garantizar accesibilidad económica y geográfica a los planteles educativos de manera genérica, toda vez que como ya lo ha manifestado esta corporación la garantía de acceso al servicio implica el asegurar que los estudiantes en atención a sus condiciones físicas, económicas y sociales, puedan ingresar al sistema educativo y permanecer en él. El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación. Cuando las distancias no permitan que los menores acudan a las instituciones educativas más cercanas transitando por sus propios medios, estas últimas, incluso con colaboración de las autoridades territoriales, deberán coordinar medidas para hacer los servicios educativos realmente accesibles, disponiendo, a manera de ejemplo, de sistemas de transporte escolar, que garanticen no solo el acceso de estos sujetos a los colegios, sino su permanencia. |
|