Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2017 |
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Resolución 27581 de 2017 Superintendencia de Transporte
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Los vigilados y supervisados por la superintendencia de puertos y transporte, deberán transmitir la información de la vigencia 2016 en el sistema nacional de supervisión al transporte VIGÍA, en las fechas establecidas y determinadas por los últimos dos dígitos del NIT. La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado. Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar el registro de vigilados o su actualización, en el sistema anteriormente mencionado. Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables de acuerdo a la clasificación de grupo NllF como se indica en la presente resolución. |
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2017 |
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Resolución 35748 de 2017 Superintendencia de Transporte
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Determina nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 correspondiente a la vigencia 2016. La Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3. |
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2018 |
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Resolución 18817 de 2018 Superintendencia de Transporte
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Establece los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economía Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017 |
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2018 |
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Resolución 18818 de 2018 Superintendencia de Transporte
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Los vigilados y supervisados por la superintendencia de puertos y transporte, deberán transmitir la información de la vigencia 2017 en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte VIGÍA, en las fechas establecidas y determinadas por los últimos dos dígitos del NIT. La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado. Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar el registro de vigilados o su actualización, en el sistema anteriormente mencionado. Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables de acuerdo a la clasificación de grupo NllF como se indica en la presente resolución. |
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2020 |
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Resolución 6299 de 2020 Superintendencia de Transporte
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Imparte instrucciones, fija términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) que permite recopilar la información de los supervisados. |
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Sistema Nacional de Supervisión de Transporte ¿ VIGIA
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