Documentos para MINERIA :: Amparo Administrativo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave. En ese sentido, El beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en el área objeto de su título.
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

La Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó una solicitud de amparo contra el Tribunal Administrativo del Meta, toda vez que dicho ente administrativo no incurrió en un defecto por desconocimiento de precedente ni fáctico al emitir la decisión cuestionada y que lo que se encuentra es una inconformidad con el resultado del análisis jurisprudencial y la posición adoptada por el juez natural, lo cual no es atacable vía tutela en la medida en que aquella cuenta con soporte y está debidamente razonada y justificada, por lo que, reiteran, este mecanismo no puede convertirse en una tercera instancia para continuar con el debate presentado en sede contenciosa.
 

 
2022   Decreto 944 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1886 de 2015, en su ámbito de aplicación precisando que Las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial,' (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería; en sus definiciones, en las obligaciones del empleador minero, capacitación, entrenamiento y actualización, en el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, entre otros.
 

 

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