2017 |
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Decreto 1535 de 2017 Nivel Nacional
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Una vez se cree el Patrimonio Autónomo ,los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega voluntaria de sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, sin limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes, y sin oposiciones, que no sean susceptibles de registro, serán transferidos mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes susceptibles de registro, si bien serán recibidos física y materialmente por la (SAE) S.A.S., solo serán transferidos formalmente al patrimonio autónomo atendiendo las reglas contenidas en el presente decreto. Así mismo la SAE S.A.S. caracterizará los bienes para determinar la viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Autónomo, proceso en el cual determinará si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio autónomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones que se señalan en este decreto. Finalmente
la transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo se efectuará dependiendo de la naturaleza de los bienes. Tratándose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de dominio se realizará mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S.
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2020 |
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Decreto 810 de 2020 Nivel Nacional
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Crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, establece sus objetivos y finalidades, su integración, patrimonio, funciones, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica. |
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