Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2013 |
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Sentencia T-342 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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El artículo 335 de la carta política determinó que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Si bien, por mandato constitucional no se estableció que estas actividades prestan un servicio público, sí se determinó que conllevan un interés público encaminado a la materialización del bienestar general de la comunidad. Lo anterior significa entonces, que al involucrar las actividades de los establecimientos financieros y las aseguradoras un interés público, la libertad en su ejercicio está determinada y puede restringirse cuando están de por medio valores y principios constitucionales, así como la protección de derechos fundamentales, o consideraciones de interés general.Para la Sala resulta claro que la jurisprudencia constitucional permite establecer límites a la libertad de contratación en materias declaradas constitucionalmente como de interés público. Nótese que la libertad contractual si bien permite a la persona tomar decisiones en el mercado y ejecutarlas, no puede ser arbitraria, pues como toda libertad está gobernada por el marco axiológico de la Constitución que incorpora como principio fundamental el de la solidaridad social y la prevalencia del interés general. La jurisprudencia constitucional permite establecer entonces unos límites a las actividades financiera y aseguradora que por mandado constitucional fueron declaradas de interés público. En esa medida, gozan de libertad contractual y autonomía privada, pero, deben desarrollarse en observancia de los valores y principios consagrados en la Constitución. |
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2016 |
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Sentencia T-117 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha señalado que la Carta Política dispone que el ejercicio de la libertad económica y la iniciativa deben desarrollarse dentro de los límites del bien común, en atención a los principios del respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general sobre el privado, los cuales deben regir en Colombia como Estado Social de Derecho. |
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2019 |
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Concepto 220199 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital
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Las partes de un negocio jurídico pueden, con fundamento en la autonomía de la voluntad (libertad contractual) determinar libremente los términos y condiciones del contrato, hecho que debe articularse, en tratándose de la contratación estatal, con el principio rector del interés general, así como respetar las restricciones que imponen la Constitución y la ley. Es decir, es la voluntad de las partes la que determina el contenido, alcance, plazo, condiciones y obligaciones del contrato, así como las modificaciones que se requieren para asegurar su cumplimiento y ejecución, de manera que su interpretación se atiende fundamentalmente a su intención. En este orden de ideas, las partes son libres para atribuir a los contratos celebrados los efectos que consideren pertinentes, verbigracia, someterlos a obligaciones condicionales u obligaciones a plazo, ya que las reglas del legislador son, en general, meramente supletorias de su voluntad. |
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Libertad Contractual
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