Documentos para CONTRATOS :: Libertad Contractual
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-342 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 335 de la carta política determinó que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Si bien, por mandato constitucional no se estableció que estas actividades prestan un servicio público, sí se determinó que conllevan un interés público encaminado a la materialización del bienestar general de la comunidad. Lo anterior significa entonces, que al involucrar las actividades de los establecimientos financieros y las aseguradoras un interés público, la libertad en su ejercicio está determinada y puede restringirse cuando están de por medio valores y principios constitucionales, así como la protección de derechos fundamentales, o consideraciones de interés general.Para la Sala resulta claro que la jurisprudencia constitucional permite establecer límites a la libertad de contratación en materias declaradas constitucionalmente como de interés público. Nótese que la libertad contractual si bien permite a la persona tomar decisiones en el mercado y ejecutarlas, no puede ser arbitraria, pues como toda libertad está gobernada por el marco axiológico de la Constitución que incorpora como principio fundamental el de la solidaridad social y la prevalencia del interés general. La jurisprudencia constitucional permite establecer entonces unos límites a las actividades financiera y aseguradora que por mandado constitucional fueron declaradas de interés público. En esa medida, gozan de libertad contractual y autonomía privada, pero, deben desarrollarse en observancia de los valores y principios consagrados en la Constitución.
 

 
2016   Sentencia T-117 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha señalado que la Carta Política dispone que el ejercicio de la libertad económica y la iniciativa deben desarrollarse dentro de los límites del bien común, en atención a los principios del respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general sobre el privado, los cuales deben regir en Colombia como Estado Social de Derecho.
 

 
2019   Concepto 220199 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Las partes de un negocio jurídico pueden, con fundamento en la autonomía de la voluntad (libertad contractual) determinar libremente los términos y condiciones del contrato, hecho que debe articularse, en tratándose de la contratación estatal, con el principio rector del interés general, así como respetar las restricciones que imponen la Constitución y la ley. Es decir, es la voluntad de las partes la que determina el contenido, alcance, plazo, condiciones y obligaciones del contrato, así como las modificaciones que se requieren para asegurar su cumplimiento y ejecución, de manera que su interpretación se atiende fundamentalmente a su intención. En este orden de ideas, las partes son libres para atribuir a los contratos celebrados los efectos que consideren pertinentes, verbigracia, someterlos a obligaciones condicionales u obligaciones a plazo, ya que las reglas del legislador son, en general, meramente supletorias de su voluntad.
 

 

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