Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional  

Cuando el servicio deje de prestarse, sin existir suspensión ni corte del mismo, el suscriptor y/o usuario podrán exigir que la empresa realice las revisiones y reparaciones a que haya lugar para lograr el inmediato restablecimiento del servicio. Asimismo, en caso que el suscriptor y/o usuario no pueda hacer uso del servicio por causa imputable a la empresa durante un término superior a 24 horas, éste tendrá derecho a un descuento del cargo fijo proporcional al tiempo que persista esta situación.
 

 
2020   Circular Externa 004 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat  

Medidas temporales y aspectos a tener en cuenta para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios durante la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
 

 
2020   Ley 2045 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
 

 
2020   Sentencia de Unificación 00131 de 2020 Consejo de Estado  

Confirma la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de una demanda de controversias contractuales, en la que se solicitó la nulidad del acto de aceptación de oferta proferido por el Director de Seguridad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Sala Plena, unificó jurisprudencia con relación a los actos precontractuales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, tales como en los eventos en que no exista una norma expresa que indique cuál es la jurisdicción que debe conocer de las controversias en las que haga parte un prestador de servicios públicos domiciliarios, se deberá acudir a la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos, salvo que la ley establezca expresamente lo contrario, el medio de control procedente para demandar los daños ocasionados por los actos precontractuales de las empresas de servicios públicos domiciliarios es la reparación directa.
 

 

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