Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional  

Se establece el procedimiento para la reclamación, ya sea esta solicitada mediante derecho de petición, queja o reclamación, todo, suscriptor y/o usuario, tendrá derecho a presentar ante las empresas de servicios públicos domiciliarios las quejas y reclamaciones que considere necesarias. Ahora bien, se entiende por queja, el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio; y reclamación la actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Entonces, ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la cuenta de cobro como requisito para atender un reclamo relacionado con la facturación, ni podrá suspender el servicio hasta tanto haya practicado las visitas y pruebas de carácter técnico que se requieran para identificar la causa que originó la reclamación y haya comunicado por escrito al usuario y/o suscriptor el resultado de las mismas y de los recursos de reposición y apelación que hubieren sido interpuestos. Por ende, se establecen las causales de reclamación, la oficina de quejas y reclamos, el trámite de las mencionadas, funcionarios competentes, termino de respuesta, notificación de la decisión administrativa, recursos, procedimiento ante una decisión positiva y negativa en firme.
 

 

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