Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES :: Muerte por Accidente de Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-134 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La muerte por accidente de trabajo se encuentra cubierta por el SRP, la cual genera en cabeza del beneficiario el derecho a recibir una serie de prestaciones que buscan compensar la ausencia del sustento económico que proveía quien fallece. Por su parte, el accidente debe cumplir tres requisitos para ser considerado como laboral: (i) ser repentino, (ii) ser por causa o con ocasión del trabajo, y (iii) generar una consecuencia negativa en la integridad física o mental del trabajador. Cuando concurran estos elementos, la entidad que atienda al afiliado deberá calificar el incidente como laboral, de tal forma que, basta con que (i) el accidente sea profesional y (ii) que el trabajador se encuentre afiliado al momento de su ocurrencia, para que esté dentro de la cobertura del sistema y, por tanto, deba ser asumido por la ARP correspondiente.
 

 
2017   Fallo 00279 de 2017 Consejo de Estado  

La expresión «con posterioridad a la vigencia del Decreto Ley 1295 de 1994» contenida en los artículos 1.º literal d) del Decreto 4640 del 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 1.º literal d) del Decreto 1730 del 27 de agosto de 2001, dictados por el Gobierno Nacional, impone una limitante temporal para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva que no está prevista en la Ley 100 de 1993 ni en la Ley 776 de 2002 que regula la prestación en caso de invalidez o muerte por riesgos profesionales, además tal requisito genera un enriquecimiento sin causa para la entidad de previsión social que recibió los aportes y desconoce los principios de universalidad, eficiencia, integralidad y progresividad de la seguridad social.
 

 

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