1994 |
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Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional
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Se entiende por departamento de seguridad, la dependencia que al interior una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma. Asimismo, los departamentos de seguridad no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se concede licencia de funcionamiento. Por consiguiente, se dictan disposiciones referentes con las pólizas de seguro, licencia de funcionamiento del departamento, renovación de la licencia, modalidad e instalaciones. |
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