2008 |
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Ley 1242 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la navegación de embarcaciones y artefactos fluviales que se ejecutan en las vías fluviales. La navegación en los ríos limítrofes se regirá por los tratados, convenios internacionales y normas especiales sobre la materia. Ahora bien, toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías fluviales o dentro de su cauce, requerirá autorización del Ministerio de Transporte a través de la entidad competente en el manejo de la infraestructura; dentro de los procedimientos que se adopten para tal fin, se tendrá en cuenta la información suministrada por la Dirección de Transporte y Tránsito a través de la Inspección Fluvial de la jurisdicción. |
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