Documentos para NAVEGACIÓN FLUVIAL :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión. De igual forma este código reglamenta los propietarios y copropietarios de las naves, del armador, del agente marítimo, del capitán, de la tripulación, de los riesgos y daños en la navegación marítima, de las averías, del abordaje, de la arribada forzosa, de la asistencia y salvamento, del crédito naval, de los privilegios sobre las cosas cargadas, hipoteca, fletamento, del arrendamiento de las naves, de las compraventas marítimas, del seguro marítimo, indemnización y demás disposiciones.
 

 
2008   Ley 1242 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Los armadores, los empresarios fluviales y sus representantes, los agentes fluviales, operadores portuarios, los tripulantes y todas las personas naturales y jurídicas, que en una u otra forma intervengan en la navegación y comercio fluvial están obligadas a acatar las normas administrativas y jurídicas de navegación y comercio. Por ende, el Ministerio de Transporte reglamentará las normas de comportamiento que deben cumplir los usuarios y tripulantes del transporte fluvial y condiciones que deban cumplir las embarcaciones para la prestación del servicio público de transporte. En ese sentido, se compila lo referente con la patente de navegación, identificación de las embarcaciones, y actividad portuaria.
 

 

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