Documentos para CONTRATO DE TRABAJO :: Modalidades
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna. El contrato es verbal cuando el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los puntos mencionados en el presente código. Así mismo, el contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos y debe cumplir con lo signado por esta compilación. En ese sentido, el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Así pues, el contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años. Ahora bien, el contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
 

 

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