Documentos para SALARIOS :: Horas Extras
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, asimismo, el trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno; del mismo modo, el trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Téngase presente que, cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro. Ahora bien, todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día.
 

 

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