1950 |
|
Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
|
|
Toda empresa de carácter permanente debe efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de todos sus trabajadores y cubrir el riesgo de la muerte sea cualquiera la causa que la produzca. Ahora bien, Los patronos obligados al pago del seguro de vida de sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, mientras el instituto de Seguros Sociales asume este riesgo. Son beneficiarios forzosos del seguro de vida el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido. En ese sentido, quien quiera ser beneficiario del mencionado seguro debe acreditar tal calidad. |
|