Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Sentencia T-377 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que la certificación judicial es un acto reglado, pues el juez de conocimiento sólo puede expedir esta clase de documentos cuando la ley expresamente lo autoriza. En tal sentido, constituye una regla general del procedimiento civil que los jueces pueden expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, la ejecutoria de resoluciones judiciales, y sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia escrita; también en los demás casos autorizados por la ley. |
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2013 |
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Sentencia T-268 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Por tratarse de una garantía constitucional debe entenderse que el derecho de petición procede ante particulares en los siguientes casos: (i) cuando efectúan la prestación de un servicio público; (ii) en casos donde ejercen funciones públicas; (iii) siempre que desarrollen actividades que comprometen el interés general; (iv) en los casos en los que la protección de otro derecho fundamental haga imperativa la respuesta; (v) supuestos de indefinición o subordinación o (vi) cuando el legislador lo autoriza. |
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2018 |
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Circular 008 de 2018 Veeduría Distrital
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Imparte lineamientos para el manejo de peticiones por redes sociales. |
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2020 |
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Sentencia T-230 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que, en virtud del derecho de petición cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo (art. 23 CN y art. 13 CPACA). |
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Procedibilidad
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