Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Única instancia
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. En la misma diligencia, que se firmará por el juez, el demandante y el secretario, se dispondrá la citación del demandado para que comparezcan a contestar la demanda.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

En la audiencia de fallo, podrá utilizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla y se incorporará la sentencia completa que se profiera.
 

 
2013   Sentencia C-099 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El principio general establecido por el artículo 31 superior es que todos los procesos judiciales son de doble instancia. Por consiguiente, como los procesos de única instancia son una excepción a ese principio constitucional, es obvio que debe existir algún elemento que justifique esa limitación. Aunque el Legislador puede establecer excepciones a la doble instancia y tiene una amplia libertad de configuración para establecer los distintos procesos y recursos, sin embargo, es claro que debe garantizar en todos los casos el derecho de defensa y la plenitud de las formas de cada juicio. Por ende, al consagrar un proceso de única instancia, el Legislador debe establecer suficientes oportunidades de controversia, que aseguren un adecuado derecho de defensa, según la naturaleza del caso. Esto significa que un proceso de única instancia no viola el debido proceso, siempre y cuando, a pesar de la eliminación de la posibilidad de impugnar la sentencia adversa, las partes cuenten con una regulación que les asegure un adecuado y oportuno derecho de defensa. Encuentra la Corte que a pesar de tratarse de un procedimiento de única instancia, con términos breves, dado que dentro del mismo el legislador previó suficientes garantías a los derechos al debido proceso, de defensa, a la igualdad y al acceso a la justicia, las limitaciones establecidas resultan razonables y proporcionadas y no son contrarias al principio de doble instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, declara exequible, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión única instancia, contenida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Única instancia