Documentos para JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ :: Calificación de Invalidez
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-309A de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando la invalidez proviene de un accidente o de una situación de salud que generó la pérdida de capacidad de manera inmediata, la fecha de estructuración otorgada por la Junta coincide con la fecha de la ocurrencia del hecho, sin embargo, existen ciertos casos en los que la fecha en que efectivamente una persona está en incapacidad de trabajar es diferente a la fecha del dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral. Dicha situación se presenta casi siempre cuando la persona inválida padece de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la pérdida de la capacidad laboral se presenta de manera paulatina. Al respecto, la Corte ha evidenciado que en la gran mayoría de los casos en los que se presentan situaciones de pérdida de la capacidad laboral de forma progresiva, las Juntas de Calificación establecen como fecha de estructuración de la invalidez aquella en que aparece el primer síntoma de la enfermedad, o la que se señala en la historia clínica como el momento en que se diagnosticó la misma, a pesar de que en ese momento no se hubiere perdido la capacidad laboral.
 

 
2015   Resolución 3745 de 2015 Ministerio del Trabajo  

Adopta los formatos para emitir el dictamen de acuerdo al "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional", los cuales se constituyen en los instrumentos técnicos para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen. Los formatos a los cuales se refiere la presente resolución hacen parte del anexo técnico y estarán disponibles para su descarga en la página web del Ministerio del Trabajo.
 

 
2019   Sentencia T-046 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La calificación integral de la invalidez, de la que hace parte la fecha de estructuración, deberá tener en cuenta los aspectos funcionales, biológicos, psíquicos y sociales del ser humano, pues la finalidad es determinar el momento en que una persona no puede seguir ofreciendo su fuerza laboral por la disminución de sus capacidades físicas e intelectuales[77]. Así las cosas, es razonable exigir la valoración integral de todos los aspectos clínicos y laborales que rodean al calificado al momento de establecer la fecha de estructuración de la invalidez, debido al impacto que tal decisión tiene sobre el derecho a la seguridad social, lo que determina su relevancia constitucional. La Corte reconoce que generalmente la fecha de estructuración coincide con la incapacidad laboral del trabajador. Sin embargo, en ocasiones la pérdida de capacidad es un hecho que se presenta progresivamente en el tiempo y no concuerda con la fecha de estructuración de la invalidez. Es decir, existe una diferencia temporal entre la total incapacidad para continuar laborando y el momento en que inició la enfermedad, presentó su primer síntoma u ocurrió el accidente, según sea el caso.
 

 
2022   Decreto 1040 de 2022 Nivel Nacional  

Adicióna un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableciendo que las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos dentro del proceso de determinación de pérdida de la capacidad laboral de las víctimas del conflicto armado, así mismo señala que el dictamen de pérdida de capacidad laboral que se expida únicamente tendrán validez para efectos de los trámites de la Prestación Humanitaria para Víctimas del Conflicto Armado Interno de una pensión mínima legal vigente.
 

 
2022   Resolución 1042 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Imparte instrucciones a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de incluir en sus dictámenes un análisis del nexo causal entre el acto de violencia suscitado en marco del conflicto armado interno y el estado de invalidez.
 

 
2022   Resolución 2050 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Establece y adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, el cual es de obligatorio cumplimiento por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; debe también ser observado por estas juntas para establecer su reglamento interno, actualizaciones y reformas correspondientes.
 

 

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