2010 |
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Sentencia C-981 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declara la exequibilidad el numeral 12 del literal A del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, bajo el entendido de que la sanción allí prevista sólo será aplicable previa reglamentación, por las autoridades territoriales competentes, en la que se señalen las condiciones de tiempo, de modo y de lugar que originan la restricción allí establecida, donde la Corte analiza y determina los derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en la relación bicitaxista Estado - usuario y analizar el contrato de transporte como servicio público y como relación de derecho privado. |
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