Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Propia Imagen
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-634 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la propia imagen, a partir de los diversos aspectos desarrollados por la jurisprudencia constitucional, (i)comprende la necesidad de consentimiento para su utilización, (ii) constituye una garantía para la propia imagen como expresión directa de la individualidad e identidad de las personas, (iii) constituye una garantía de protección de raigambre constitucional para que las características externas que conforman las manifestaciones y expresiones externas de la individualidad corporal no puedan ser objeto de libre e injustificada disposición y manipulación de terceros, (iv) es un derecho autónomo que puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra, al buen nombre de su titular, y cuyo ejercicio está estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, (v) implica la garantía del manejo sobre la propia imagen cuyo ejercicio se traduce en una manifestación de la autodeterminación de las personas, y (vi) exige que las autorizaciones otorgadas para el uso de la propia imagen en el marco de la libertad en las relaciones contractuales no sean entendidas como una renuncia al derecho mismo.
 

 
2019   Sentencia T-102 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que la identifican más que cualquiera otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposición y manipulación de terceros, por lo cual, con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos superiores, toda persona tiene derecho a su propia imagen, de donde resulta que sin su consentimiento, ésta no pueda ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro. Adicionalmente, cuando la imagen muestra a la persona en espacios o en desarrollo de actividades propias de la intimidad, la difusión sin previa autorización también vulnera el derecho a la intimidad. La propia imagen es un derecho autónomo y personalísimo, que fija límites a la actuación de los demás, y cuya vulneración puede comprometer también los derechos a la honra, al buen nombre y a la intimidad.
 

 
2020   Circular 021 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Emite directrices sobre uso de imagen y tratamiento de los datos personales de la Secretaría de Educación del Distrito.
 

 
2020   Sentencia T-339 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha mencionada, que el derecho a la propia imagen hace referencia a la potestad que tiene cada persona para determinar el manejo de su representación externa, así como su utilización. Esta garantía tiene origen jurisprudencial, a partir de una lectura sistémica e integral de la Constitución junto con su artículo 94, y se concibe como un derecho fundamental, de carácter personalísimo y autónomo.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para DERECHOS :: Derecho a la Propia Imagen