Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Fuero Indigena
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 127 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estableció que el fuero indígena se compone de dos elementos uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, y uno de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas, en razón de lo anterior corresponde al juez de la republica determinar si el sujeto entendía, al momento de cometer el ilícito, que su conducta era realmente negativa, para efectos de reconocerle, o no, el derecho al fuero.
 

 
2003   Sentencia 151 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127 de 2003, en relación con la expresión acusada: "Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código", contenida en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 734 de 2002, toda vez que se concluyo en el respectivo juicio de inconstitucionalidad procediendo a declarar su exequibilidad relativa en razón del cargo contenido en la demanda y analizado en la citada providencia. Sobre este particular, precisando que el manejo de recursos públicos exige medidas especiales de protección, en aras de salvaguardar el interés general que subyace en su control, por cuanto, además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación implica el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; aunado a esto, dicha norma acusada coloca a quienes siendo indígenas administren recursos públicos en la misma situación de cualquier colombiano que se encuentre en esa hipótesis, sin que ser destinatarios de la ley disciplinaria signifique decisión anticipada sobre responsabilidad alguna de carácter disciplinario, pues ella se rige por los principios y las reglas establecidas en el código disciplinario por lo cual resulta razonable la aplicación del régimen disciplinario a los indígenas que manejen recursos del Estado, pues allí en su condición de particulares serán sujetos pasivos de la acción disciplinaria, siendo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Disciplinario Único que señala como sujetos disciplinables a los particulares que administren recursos del Estado y establece el régimen aplicable a los mismos.
 

 
2013   Sentencia T-921 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El fuero indígena es el derecho del que gozan los miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, a ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir, por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida de la comunidad. La protección de las comunidades indígenas en relación con la aplicación del Derecho penal no se circunscribe al fuero penal indígena, sino que implica también el reconocimiento de una serie de garantías que son aplicables al interior de los procesos penales ordinarios cuando el investigado sea un indígena.
 

 

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