Documentos para PROCESO PENAL :: Aplicación
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 599 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Estipula la aplicación de la ley penal en el espacio; territorialidad, territorialidad por extensión, extraterritorialidad, sentencia extranjera y extradición.
 

 
2010   Sentencia C-059 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve estarse a lo resuelto en sentencia C-408 de 2009, en relación con el artículo 108 de la Ley 906 de 2004 y en lo concerniente a los artículos 454 de la Ley 906 de 2004 y 189 de la Ley 1098 de 2006, la Corte determinó que el deber de repetir una audiencia de juzgamiento cuando quiera que el paso del tiempo pueda alterar gravemente la percepción que tiene el fallador acerca de las pruebas practicadas o no ha presenciado su práctica, no se opone al derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, consagrado en los artículos 29 de la Constitución y 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de que en todo caso los jueces tienen la rigurosa obligación de realizar los juicios orales de manera concentrada (art. 250.4 C.P.); sólo se suspenderán cuando sea absolutamente indispensable y por el mínimo lapso posible. Para la Sala, aunque la utilización de medios tecnológicos (no sólo audio sino, de manera también indispensable, video), constituye un mecanismo necesario para la preservación y registro en un sistema penal fundado en la oralidad, también lo es que se trata de simples instrumentos que no reemplazan a cabalidad la percepción directa que tiene el juez sobre las pruebas. Finalmente, subrayó que la repetición de las audiencias de juzgamiento debe ser muy excepcional y fundada en motivos serios y razonables, so pena de vulnerar los derechos de las víctimas y testigos. Con ello, las citadas normas fueron declaradas exequibles, por los cargos analizados.
 

 
2014   Sentencia 387 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determino que las condiciones que debe cumplir el imputado o acusado hasta antes de la audiencia de juzgamiento durante el periodo de prueba, resultan idóneas para alcanzar las finalidades constitucionales aludidas, toda vez que parten del ejercicio de la libre voluntad (imputados o acusados) como presupuesto ineludible de procedibilidad en el marco de la justicia restaurativa, que si bien pueden terminar siendo fijadas por el fiscal encuentran fundamento constitucional ante la presencia de las características de un delito, bajo un mínimo de prueba que permite inferir la autoría o participación en la conducta punible y su tipicidad. Debe tenerse presente que los derechos ajenos y el orden jurídico que se han quebrantado con el hecho punible, constituyen límites válidos constitucionalmente al libre desarrollo de la personalidad. También resultan necesarias en orden a lograr las finalidades del principio de oportunidad que se inscriben en la reducción de la violencia punitiva estatal, a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos donde acoja mayor relevancia la voluntad de las partes inscrita en una política criminal restaurativa a cuyo términos satisfactorio se declarará extinguida la acción penal, permitiendo a la víctima la satisfacción oportuna y eficiente de sus intereses a la verdad, a la justicia y a la reparación, y al imputado o acusado enfrentarse a sus propios actos y reintegrarse adecuadamente a la sociedad, bajo la supervisión del Estado en aras de la obtención del mayor nivel de subsanación del daño y la paz social. Tampoco resultan desproporcionadas las condiciones establecidas, porque parten de su presentación voluntaria por el imputado o acusado, obedecen a la comisión de un hecho punible y finalmente es quien determina si le resulta más conveniente la paralización del proceso a prueba o, por el contrario, si prefiere la continuación del trámite de enjuiciamiento penal.
 

 
2016   Sentencia C-181 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que la dosificación punitiva de la pena de prisión, comprende circunstancias que pueden modificar la pena, o aquellas que le permiten al juez graduar la pena de acuerdo los límites punitivos representados en el sistema de cuartos.
 

 
2018   Sentencia C-031 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE, las expresiones las partes o el Ministerio Público, contenidas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar antes de iniciarse la audiencia del juicio oral y directamente, el cambio de radicación del proceso penal.
 

 
2020   Sentencia C-429 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala constata que el Legislador previó que el juez penal puede imponer el deber de reserva a los asistentes a las audiencias del juicio penal o limitar, total o parcialmente, el acceso del público o de la prensa a dichos procedimientos. Así mismo, supeditó el ejercicio de dicha facultad a dos condiciones: (i) que se adoptada mediante auto motivado y (ii) que tenga como fundamento la protección de los intereses de la justicia y, en especial, la imparcialidad del juez. En este sentido, del tenor del referido texto normativo se deriva que el juez debe exponer, mediante providencia judicial, las razones que justifican la imposición del deber de reserva y la limitación del acceso del público o de la prensa a las audiencias correspondientes a la fase de juzgamiento, en el marco del proceso penal.
 

 
2021   Ley 2111 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Sustituye el Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, buscando la protección ambiental y ecológica donde se promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre.
 

 
2022   Circular 009 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Solicita a las entidades Distritales informar a la Subsecretaria Jurídica Distrital datos pertinentes sobre los procesos penales considerados de alto impacto, dichos procesos reportados en cumplimiento de la presente circular deben encontrarse actualizados y con las piezas procesales principales al interior del SIPROJ WEB.
 

 

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