Documentos para PROCESO PENAL :: Medidas de Seguridad
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 599 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Son medidas de seguridad; la internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, la internación en casa de estudio o trabajo, la libertad vigilada, la reintegración al medio cultural propio.
 

 
2018   Sentencia C-107 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La medida de seguridad es la privación o restricción del derecho constitucional fundamental a la libertad, que impone judicialmente el Estado a la persona que luego de cometer un hecho punible es declarada inimputable, con base en el dictamen de un perito siquiatra, y por medio de la cual se busca la curación, tutela y rehabilitación del acusado. Según el artículo 69 del Código Penal son medidas de seguridad: 1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, 2. La internación en casa de estudio o trabajo y 3. La libertad vigilada. En este caso, la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de los términos mínimos de duración de las medidas de seguridad respecto de los inimputables, a lo cual se concluye que: a) El carácter indeterminado del tiempo máximo de duración de las medidas de seguridad es inconstitucional porque el artículo 34 de la Carta prohíbe las penas perpetuas, b) La fijación de topes mínimos de las medidas de seguridad es inconstitucional porque la recuperación de la libertad por parte de los inimputables no está condicionada a un cierto término sino al restablecimiento de la capacidad síquica, c) La declaratoria judicial de la calidad de inimputable es monopolio del juez, el cual sin embargo debe orientarse por el dictamen -no vinculante- del médico especialista, d) Los inimputables tienen derecho, en los términos de los artículos 13 y 47 de la Carta, así como de los pactos internacionales sobre la materia -ratificados por Colombia-, a un trato especial y digno de manera inmediata, e) La suspensión condicional de las medidas de seguridad -sin exceder los topes máximos-, es constitucional porque a veces la rehabilitación mental no es absoluta y total sino relativa y gradual."
 

 
2023   Decreto 1451 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015 para reglamentar la prestación servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de prisión.
 

 

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