2000 |
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Ley 599 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Recopila y reglamenta los delitos contra la libertad individual y otras garantías, describe el tipo penal e impone la respectiva pena, circunstancias de agravación o atenuación y multa. Se subdivide en los siguientes delitos: desaparición forzada, secuestro, apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo, detención arbitraria, delitos contra la autonomía personal, contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo, violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones, delitos contra la libertad de trabajo y asociación y delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos. |
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2003 |
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Sentencia 064 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte deja claramente establecido que los delitos culposos no están exentos de inhabilidad, ni el legislador puede eximirlos de inhabilidad, pues se estaría violando el artículo 122 de la Constitución; pues ellos deben conllevar un mínimo de inhabilidad; lo que no puede el legislador es atribuirles una inhabilidad perpetua. Existen, entonces dos limites uno hacia abajo, que consiste en que debe existir y otro consistente en que la inhabilidad no puede ser perpetua; dentro de esos limites el legislador tiene una amplia capacidad de configuración tratándose de delitos culposos. De este modo se conjuga aquel principio con la protección del patrimonio del Estado perseguida por el Constituyente |
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