Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2017 |
|
Concepto Unificador 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital
|
|
Señala las obligaciones que tiene la Empresa de Acueducto y Alcantarillado respecto a la realización de obras de estabilización de taludes en ríos y quebradas, la conservación, recuperación y mantenimiento de los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente. |
|
2017 |
|
Decreto 2245 de 2017 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de establecer los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción. |
|
2019 |
|
Fallo 00222 de 2019 Consejo de Estado
|
|
La Corte determina que el principio de precaución no responde exclusivamente al peligro, noción que se refiere exclusivamente a una posibilidad de daño. Este responde más bien al riesgo, es decir, a un cierto grado de probabilidad de un daño, en las situaciones en que la magnitud de dicha probabilidad no se ha podido establecer con certeza. En ese orden de ideas, se destaca que uno de los elementos esenciales del principio de precaución es la existencia de un mínimo de certeza que, aunque insuficiente e incompleto, permite partir de un punto cierto y no de una ignorancia absoluta. Esto, además, sirve para diferenciar el principio de precaución del de prevención, los cuales son muchas veces utilizados indistintamente. Como se indicó, el principio de precaución parte de que exista un mínimo de seguridad sobre los efectos de la actividad, mientras que el de prevención parte de que se produzca certidumbre en ellos. (Subrayas de la Sala). |
|
2019 |
|
Resolución 951 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente
|
|
Modifica el artículo primero de la Resolución No. 1030 del 26 de enero del 2010, en cuanto el acotamiento del Corredor Ecológico de Ronda- CER (Cauce, Ronda y ZMPA) del Canal Contador, conforme a lo señalado en el Concepto Técnico No 01202 del 4 de febrero de 2019, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente e insta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, para que modifique en terreno, en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA de este canal. |
|
2022 |
|
Resolución 202270 de 2022 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
|
|
Define el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en jurisdicción de la CAR. |
|
Total: 5 documentos encontrados para AGUA ::
Rondas Hídricas
|