1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. De igual manera en este decreto se regula lo relacionado a las personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio, perdida de la calidad de comerciante y los deberes de los comerciantes. |
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