Documentos para COMERCIO :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
 

 
2002   Ley 738 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Refiere que quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo 447 del Código Penal
 

 

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