Documentos para SOCIEDADES COMERCIALES :: Fusión
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo. De igual manera los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional
 

 

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