1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socio. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. |
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