1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil. La sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. |
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