1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá con los requisitos que establece el presente decreto. |
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