1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio. El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes: 1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 4) La forma de vencimiento. |
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