Documentos para TÍTULOS VALORES :: Cheque
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título valor. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque postdatado será pagadero a su presentación. Así mismo se regula los cheques especiales y fiscales.
 

 
2018   Concepto Unificador 8 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta a la entidad acerca del lineamiento jurídico para adelantar la depuración contable por cheques girados por la Tesorería Distrital que no fueron reclamados por sus beneficiarios; al respecto la entidad consultada señala que las acciones cambiarias de tales cheques son independientes de las obligaciones sustanciales que los originaron como medio de pago, por lo que corresponde al beneficiario solicitar a la entidad ordenadora del gasto determinar si se mantiene la exigibilidad de la obligación y en consecuencia ordene nuevamente el pago.
 

 

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