1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario. |
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2016 |
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Fallo 00959 de 2016 Consejo de Estado
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Define la oferta mercantil como la propuesta de celebración de un negocio jurídico, que una parte formula a otra, la cual deberá contener los elementos esenciales del respectivo contrato y ser comunicada a sus destinatarios. La fuerza jurídica de la oferta mercantil estriba en que la ley la califica como irrevocable -durante el plazo de su vigencia- y, por tanto, una vez comunicada la oferta es obligatoria para quien la emite y su aceptación da lugar al perfeccionamiento del contrato. |
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