1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público, cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. El registro mercantil se llevará con sujeción a unas reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios. Igualmente se consagra en este decreto el plazo, contenido, renovación de la matricula mercantil. |
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