Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Indemnización Sustitutiva
Año   Documento   Restrictor  
2017   Fallo 00279 de 2017 Consejo de Estado  

La expresión «con posterioridad a la vigencia del Decreto Ley 1295 de 1994» contenida en los artículos 1.º literal d) del Decreto 4640 del 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 1.º literal d) del Decreto 1730 del 27 de agosto de 2001, dictados por el Gobierno Nacional, impone una limitante temporal para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva que no está prevista en la Ley 100 de 1993 ni en la Ley 776 de 2002 que regula la prestación en caso de invalidez o muerte por riesgos profesionales, además tal requisito genera un enriquecimiento sin causa para la entidad de previsión social que recibió los aportes y desconoce los principios de universalidad, eficiencia, integralidad y progresividad de la seguridad social.
 

 
2017   Sentencia T-622 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El accionante tiene derecho a la indemnización sustitutiva consagrada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, máxime si se considera que el actor cumplió la edad mínima requerida para acceder a la pensión de vejez (60 años) en 1998, por lo que sólo en esa época y bajo la vigencia de la Ley en referencia, se cumplieron los presupuestos para que el afiliado al sistema pudiera libremente optar por la indemnización sustitutiva. De tal suerte, el régimen de seguridad social adoptado a través de la Ley 100 de 1993 resulta plenamente aplicable a su situación fáctica. En este orden de ideas y bajo la consideración de que una vez cumplida con la edad pensionable, el actor libremente podía optar por continuar cotizando al sistema o por solicitar la correspondiente indemnización sustitutiva, se tiene que la solicitud realizada por el mismo en el año 2003 debió ser atendida positivamente por la Caja Nacional de Previsión Social, máxime si se considera que los derechos a la seguridad social son imprescriptibles, razón que torna inocuo el argumento según el cual la negativa en el reconocimiento del derecho prestacional pudo atender al hecho de que el accionante cumplió los sesenta años de edad desde 1998.
 

 
2018   Sentencia T-481 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que las prestaciones reconocidas en la Ley 100 de 1993, entre las cuales se encuentra la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no admiten una prescripción extintiva para el reconocimiento del derecho, ya que a través de estas prestaciones se busca garantizar el derecho a la seguridad social, el cual ha sido reconocido por la Constitución Política como un derecho irrenunciable.
 

 
2018   Sentencia T-492 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional reitera que la normatividad que regula el acceso a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es aplicable a todos los eventos anteriores a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, como consecuencia de que las disposiciones de la ley 100 de 1993, al ser de orden público, son de aplicación inmediata incluso ante situaciones no consolidadas, y adicionalmente de que el artículo 37 de la ley 100 de 1993 no consagra un limite temporal a su aplicación, así como de que se debe cumplir la prohibición del enriquecimiento sin justa causa. Por lo anterior, la Sala decide conceder los derechos de seguridad social y al mínimo vital de los accionantes y por consiguiente el derecho a que se les reconozca la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, a pesar de que no hicieron cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
 

 

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